El caso de La Polar en Chile se remonta al año 2011, en donde se hizo púbica la detección de algunas prácticas no autorizadas en su gestión de crédito, relativas a las repactaciones unilaterales de las deudas de sus clientes. Como consecuencia de la detección de estas repactaciones ilegales, el valor de la acción de la empresa se vio afectado y ésta -después de un proceso de reorganización concursal- continuó operando bajo una nueva administración.
Con respecto a las repactaciones unilaterales, ejecutivos de La Polar entregaron al mercado financiero información no fidedigna que alteró y distorsionó los estados de resultado de dicha empresa. Esta información no fidedigna decía relación con las conductas de La Polar reñidas con las reglas financieras, consistentes en la generación automática y unilateral de renegociaciones de deudas con los clientes que presentaban morosidades. Dicha renegociación aumentaba artificialmente los activos de La Polar, generando una sobrevalorización del patrimonio de empresas, con un aumento relevante del valor de sus acciones, el cual cayó drásticamente, luego de revelada esta situación.
En razón de lo anterior, algunas AFP interpusieron demandas tanto a La Polar, como a sus exejecutivos, y a una empresa multinacional de auditoría por actuar negligentemente en el control de las repactaciones unilaterales.
Recientemente, la Corte Suprema resolvió que la empresa de auditoría había incumplido su obligación legal de auditar los estados financieros de La Polar, respecto de los años 2007 al 2010, vulnerando la lex artis de la gestión que le fue encomendada, según lo exigen los artículos 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Por dicho incumplimiento, fue declarada responsable solidariamente, junto con los otros demandados, por los perjuicios patrimoniales causados
Para acreditar el incumplimiento de la empresa de auditoría, la Corte Suprema señaló:.
“Que a juicio de esta Corte, la existencia de sanciones administrativas, relativas al ejercicio negligente de la parte demandada, en relación a la ejecución de su labor de auditor externo de empresas la Polar, son indicios claros, que configuran presunciones judiciales de carácter grave y preciso, que permite tener por plenamente acreditada, la conducta infraccional que la parte demandante le imputa, satisfaciendo, con ello, el requisito pertinente de la responsabilidad que se reclama.
Es importante resaltar que el fallo se refiere al efecto que tuvo la falta de diligencia por parte de la empresa auditora en la revisión de los estados financieros de La Polar. Dicha negligencia provocó que el mercado y sus actores tomaran decisiones con información no fidedigna, entre ellos la demandante, que como administradora de los fondos de pensiones, invirtió en acciones de la Empresas La Polar,
Como consecuencia de los fallos, la empresa auditora debe pagar más de USD 100 millones de dólares en indemnizaciones, cifra que aún se podría cuadruplicar, ya que falta resolver dos litigios, uno promovido por una AFP y el otro por una empresa de Asset Management. Ambos juicios se encuentran en la Corte Suprema.
El fallo de La Corte Suprema establece que las compensaciones deberán ser destinadas a pagar los perjuicios sufridos por los fondos de pensiones administrados por la demandante. Sin embargo, no queda claro si esos dineros irán a los fondos de pensiones o a las cuentas individuales de cada afiliado que estaba en ese momento en la AFP.
En este sentido, existe un precedente en el caso Cascadas, en el cual se celebró un acuerdo extrajudicial entre los demandados y un grupo de AFPs, en el cual se acordó por parte de los demandados a pagar varios millones que fueron depositados directamente a los fondos de pensiones de los afiliados. En ese momento, la Superintendencia de Pensiones instruyó que los recursos debían ser abonados a cada multifondo, distribuyendo los montos de manera proporcional a los dineros en que estaban invertidos por cada multifondo en las sociedades donde ocurrieron las transacciones bursátiles cuestionadas.
Por otro lado, con respecto a los exejecutivos y La Polar, la Corte Suprema declaró que éstos también realizaron conductas reñidas con las reglas financieras.
Se concluyó que los ejecutivos demandados, en el ejercicio de sus respectivas funciones, realizaron de forma coordinada, reiterada y sistemática, una serie de conductas reñidas con las reglas financieras, consistentes en la generación automática y unilateral de renegociaciones de deudas con los clientes que presentaban morosidades, aumentando artificialmente sus activos, presentando, además, y con ello, antecedentes falsos a sus accionistas, al mercado y a la entidad reguladora. Lo anterior provocó una serie de distorsiones que generaron una sobrevalorización del patrimonio de empresas La Polar, en razón de la sobrevalorización de su cartera en el balance, una sobrevalorización de los ingresos en estado de resultados, y una subvaloración de las provisiones por incobrables y de los castigos que debían hacerse en estos mismos estados, siendo sancionados penal y administrativamente por ello.
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