Recientemente, la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que permite a los consumidores de vuelos nacionales ceder sus pasajes aéreos hasta dos veces al año, y también podrían retractarse de su compra y recibir un reembolso, por lo que esta iniciativa ingresaría a la última etapa antes de convertirse en Ley. El objetivo, equilibrar la relación de fuerzas entre consumidores y líneas aéreas por la vía de garantizar a los primeros mayores garantías y atribuciones respecto de sus compras.

“Esta modificación tiene una relevancia social importante, otorgando garantías a los derechos de los consumidores, equilibrando su relación con las compañías aéreas, permitiéndoles ceder sus pasajes sin costo y ponter término al contrato de transporte aéreo, con ciertas regulaciones y limitaciones que parecen razonables” – comentó Nicolás Miranda, socio en Abogabir Miranda Abogados.
Para sus objetivos, la propuesta modifica la Ley 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. En ella se introducen, principalmente, dos nuevos apartados relativos a la cesión de derechos y retracto.

Respecto del primer punto, el texto indica que el pasajero podrá ceder, libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

La cesión solo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo. Se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en un formulario digital. Este estará disponible en el sitio web oficial del transportador, pero también se podrá realizar el trámite presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

Los pasajeros tendrán derecho a poner término, unilateralmente, al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete de pasaje. Esto aplicará para los viajes que se compren, al menos, siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.

Bajo esas condiciones, se podrá dejar sin efecto el contrato. Además, los pasajeros podrán recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

En el evento de que la salida programada se verifique en un plazo igual o superior a los 180 días de adquirido el pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores, contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo.

En esos casos, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Limitantes

Sin perjuicio de lo señalado, la cesión del derecho en cuestión se podrá realizar, únicamente, entre personas naturales. Además, se restringe a una sola vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero solo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador. Esto, a razón de una transferencia por cada semestre.

Las cesiones no podrán efectuarse, en ningún caso, con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual.

Sin embargo, las cesiones que se realicen en virtud de este procedimiento no configurarán habitualidad en la actividad. Ello, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado.

Todo lo anterior se podrá aplicar, sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Procedimiento y plazos

Para el ejercicio de esta facultad, los transportadores deberán contar con un formulario digital al efecto. Este deberá estar dispuesto en su sitio web oficial, en donde el pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. También se podrá realizar presencialmente.

La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el transportador, con o sin requerimiento del pasajero, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje. El plazo se extenderá a 30 días en los casos de vuelos programados en un plazo igual o superior a 180 días.

En caso de no haberse podido materializar dicho reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el transportador deberá contactar (diez días) al pasajero con el fin de que este señale el medio para efectuar el reembolso.

Dicho pago deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días, contado desde que el pasajero señale al transportador la información necesaria. En caso de retraso injustificado, el reembolso se recargará en un 50% en favor del pasajero cada treinta días.

Una vez vencido el primer período de 30 días sin verificarse el reembolso al pasajero, podrá este último optar por exigir el reembolso al agente autorizado que haya realizado la venta, o bien, persistir en el reembolso y recargos conforme a lo indicado. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del agente autorizado a repetir contra el transportador, cuando corresponda.

Sanciones

El proyecto establece una multa de entre 11 y 20 UTM por la inobservancia de las normas de cesión de derechos. Con la misma pena se sancionará al cesionario que lo transfiera nuevamente, a cualquier título. En ambos casos, la sanción se aplicará para quien facilite dichas situaciones.

La reiteración de las conductas recién mencionadas se castigará con la pena de presidio menor. En este caso se impondrá su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años y un día. Además, corresponderá una multa de 21 a 30 UTM.

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