Proyecto de Ley que permitiría denunciar actos contra la probidad administrativa en la función pública, extensivo a todos los órganos del Estado y servicios públicos.
Con fecha 5 de enero del 2022, el Senado respaldó en particular el proyecto que posibilita que cualquier persona, pueda realizar una denuncia de actos contra la probidad administrativa, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El proyecto tiene por objeto promover que los funcionarios públicos y todas las personas que desempeñen funciones en la Administración del Estado, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo hagan y el estatuto que les sea aplicable, e incluso los ciudadanos particulares, puedan denunciar hechos de que tomen conocimiento al interior de la Administración y que pudieren estimarse constitutivos de infracciones a las obligaciones o deberes ministeriales previstos en el ordenamiento jurídico, sean o no constitutivos de delito.
Para lo anterior, el proyecto establece procedimientos expeditos de denuncias y medidas de protección eficientes, especialmente por parte de los operadores del sistema público, con el fin de que las denuncias se realicen “de forma ágil y sencilla”. Contempla la creación de un canal de denuncias mediante una plataforma electrónica, administrado por la Contraloría General de la República, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.
La Contraloría, con el mérito de la denuncia, podrá ordenar a la autoridad dotada de potestad disciplinaria dar inicio a los procedimientos que correspondan, o incoar directamente procedimientos disciplinarios en asuntos relevantes para el interés público, con arreglo a lo establecido en el Título VIII de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. Para estos efectos se entenderá que un asunto es relevante para el interés público, si de los hechos aparece la concurrencia de actos constitutivos de corrupción, o que afecten o puedan afectar bienes o recursos públicos.
Finalmente, es importante resaltar que las denuncias también podrán realizarse a través de los canales electrónicos que los distintos órganos de la Administración del Estado puedan habilitar al efecto, de conformidad a lo previsto en las leyes Nos 19.880, 19.799 y 21.180.
Para los efectos de este proyecto, se entenderá por personal de la Administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de las instituciones referidas anteriormente, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios, o de contratos de trabajo.
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