Nuestro equipo
JUAN CARLOS
FLORES R.
Director
Juan Carlos es director de Abogabir Miranda y se especializa en litigación pública, administrativa y constitucional. Además, dedica su práctica la realización de informes en derecho en todo tipo de asuntos asociados a su especialidad.
Antes de incorporarse a Abogabir Miranda, Juan Carlos fue socio de Fleischmann y León Abogados, y trabajó en Fermandois y Cía. (Santiago, Chile) y Reymond y Cía. (Santiago Chile).
En el ámbito académico es profesor de Infraestructura y Concesión de Obra Pública del programa de postgrado en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Director del programa de postgrado en Contratos Administrativos, Licitación, Ejecución y Extinción de la Universidad de los Andes y profesor de derecho administrativo y ambiental de la misma institución.
Juan Carlos es abogado de la Universidad de Los Andes, Magíster en Derecho Público y Administrativo de la Universidad de Los Andes y Doctor en Derecho Administrativo de la misma universidad.
Ha sido reconocido en Benchmark Litigation en litigación administrativa y constitucional.
RECONOCIMIENTOS
ÁREAS DE PRÁCTICA
Litigación pública, constitucional y administrativa.
Arbitrajes de construcción de obra pública.
Informes de derecho.
Contratación pública.
IDIOMAS
Español
EDUCACIÓN
Doctor en Derecho con especialidad en Derecho Administrativo – Universidad de los Andes (2013).
Magister en Derecho Público y Administrativo – Universidad de los Andes (2011).
Abogado – Universidad de los Andes (2009).
PUBLICACIONES
2022: Libro: Revisión del acto administrativo: recursos administrativos, invalidación, revocación, caducidad y decaimiento, Der Ediciones, Santiago, 2023.
2022: “El expediente administrativo en la Ley Nº 19.880 y Ley Nº 21.180”, en Arancibia Mattar, Jaime, Flores Rivas, Juan Carlos y Gómez González, Rosa Fernanda, (Coediciones) Procedimiento administrativo electrónico. Análisis de la reforma a la Ley Nº 19.880, Der Ediciones, Santiago.
MEMBRESÍAS
Asociación de Derecho Administrativo – ADAD.