La Cámara despachó a Ley el proyecto que modifica la ley N°18.101 y el Código de Procedimiento Civil, y así incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles. También, considera un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.

El texto modifica la Ley 18101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil.

Se dispone que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.

Esta medida podrá ordenarse a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado. Para se considerará que este se haya destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario.

El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.

También se introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.

En ese marco, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.

Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

La notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada. O, también, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.

La nueva ley extiende la aplicación del señalado procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario. Es decir, la solicitud de devolución de un inmueble facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o que sea usado sin ningún título o permiso.

Fuente: www.camara.cl – Boletín N° 12809-07

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