Con fecha 13 de abril de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.442, que modifica la Ley 19.537 y que, en definitiva, aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria
La Ley N° 19.537 ya establecía que los diversos pisos y departamentos en que se dividen los edificios pertenezcan a distintos propietarios, y regulaba los derechos y obligaciones de los copropietarios que conforman el condominio.
La nueva ley tiene por objeto establecer una regulación más moderna en el ámbito de la copropiedad habitacional, específicamente, respecto de la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un registro nacional de administradores de condominios, así como sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.
Asimismo, la ley incluye un quórum menor para Asambleas de Copropietarios; Asambleas por medio remotos; posibilidad de pagar a miembros de Comité de Administración; mayor control legal respecto de las Inmobiliarias; responsabilidad administrativa del Administrador y nuevos requisitos para ejercer dicha administración; opción de que arrendatarios puedan participar en asambleas y dirigirse al Juzgado de Policía Local; entre muchos otros cambios.
Esta nueva Ley modifica el siguiente marco legal:
– Ley N° 19.537, Sobre copropiedad inmobiliaria
– Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones
En síntesis, la Ley 21.442:
- Dispone la naturaleza jurídica y clasificación de los condominios.
- Señala los derechos y obligaciones de los copropietarios
- Normas relativas al reglamento de copropiedad, como su creación, la acción de impugnación del reglamento y la aplicación supletoria del reglamento de la ley.
- Establece normas sobre los bienes de la copropiedad, los bienes de derecho exclusivo, los bienes comunes el uso de los bienes de la copropiedad y uso y goce exclusivo de bienes comunes.
- También dicta formas de resolución de conflictos como la resolución judicial, el arbitraje y la resolución extrajudicial.
- Dispone todos los requisitos para la constitución de la copropiedad y las exigencias urbanas y de construcción.
- Normas sobre modificación, ampliación, subdivisión, fusión y demolición de la copropiedad y sobre las solicitudes ante la dirección de obras municipales.
- También establece disposiciones especiales para los condominios de viviendas de interés público y la densificación predial.
Sobre Abogabir Miranda
Nuestro equipo de litigios tiene una amplia experiencia en el manejo de casos y puede aprovechar un amplio conocimiento de la materia en toda la firma según sea necesario para respaldar los negocios de nuestros clientes.
Nuestra firma atiende litigios con un enfoque en los objetivos específicos de nuestros clientes y entiende que cada caso es diferente para lograr resultados basados en una estrategia que se diseñará a la medida de las necesidades y objetivos de los clientes.
Nos esforzamos por manejar dichos litigios de la manera más estratégica, eficiente y rentable posible para lograr un resultado positivo para nuestros clientes. Nuestro equipo es especialista en la naturaleza multifacética de las disputas. Tenemos una habilidad única en la defensa de los intereses de nuestros clientes y en la negociación de disputas para una resolución efectiva.
Si tienes alguna consulta en la materia, contáctanos a contacto@amcia.cl